Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo
Boletín del Grupo de Práctica Laboral I 27 de Abril, 2023
Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo
Al firmar el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá, en adelante (“T-MEC”), México se obligó a sujetarse al Capítulo 23 (Laboral) que busca la protección de derechos laborales tales como la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Derivado de lo anterior, y para dar cumplimiento al T-MEC, el 01 de mayostde 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio de cual se reformó la legislación laboral mexicana.
Uno de los cambios más relevantes que se dio con la reforma es la obligación de legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, en adelante (“CCT”). Éste se puede definir como el proceso de ratificación del contenido de los CCTs existentes depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, a través del voto personal, libre, y secreto de los empleados. Este proceso pretende identificar cuáles sindicatos efectivamente cuentan con el apoyo de los empleados que representan. Se entiende que un CCT está debidamente legitimado si la mayoría de los empleados vota a favor del CCT y si además cumple con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo. En caso de que los CCTs que hayan sido celebrados anterior a la reforma laboral del 2019 no sean debidamente legitimados antes del 01 de mayo de 2023, se tendrán por terminados. No obstante los empleados seguirán gozando de todos los derechos y/o prestaciones establecidas en el mismo.
E s importante contar con asesoría jurídica experta para prevenir contingencias en el proceso de legitimación y/o revisión de CCTs. En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
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