Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

Grupo de Práctica Corporativo I Noviembre 9, 2023

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para la Celebración de Asambleas por Medios Electrónicos.

El 20 de octubre, 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto (la “Reforma”) por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta Reforma establece un marco jurídico que permite la celebración de actos corporativos a través de medios electrónicos y fuera del domicilio social de la empresa. 

Como resultado de esta Reforma, las sociedades ahora podrán, entre otras, celebrar:

1. Asambleas de Socios (en el caso de sociedades de responsabilidad limitada) o asambleas de accionistas (en el caso de sociedades anónimas) mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tipo;

2. Sesiones del órgano de administración de la empresa (consejo de administración o consejo de gerentes) mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tipo;

3. Asambleas de socios o accionistas fuera del domicilio social de la empresa, siempre que lo aprueben todos los socios o accionistas.

La Reforma entró en vigor el 21 de octubre de 2023, excepto las modificaciones relacionadas con las convocatorias a asambleas de socios para sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.) mediante su publicación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, las cuales entrarán en vigor seis meses después del 20 de octubre de 2023.

La Reforma establece varios requisitos para la celebración de reuniones virtuales, tales como:

  • Debe estar permitido por los estatutos sociales de la empresa;
  • Los medios electrónicos deben permitir la participación de todos los asistentes en la asamblea o sesión correspondiente;
  • La participación de los asistentes debe ser en tiempo real y permitir interacciones de forma equivalente a una reunión presencial;
  • Deben establecerse mecanismos que permitan el acceso y la correcta identificación de los asistentes, así como la confirmación de su voto (en caso de ser necesario) junto con las pruebas correspondientes.

Cada empresa debe evaluar sus circunstancias específicas para determinar los beneficios de modificar sus estatutos sociales. Tomando en cuenta que la Reforma es reciente, es incierto si la práctica de grabar videollamadas o audioconferencias como método para verificar la identidad de los asistentes, registrar los votos y considerar el contenido grabado como prueba será admisible en procesos judiciales.

Es importante señalar que el Código Civil Federal y el Código de Comercio ya reconocen el uso de ”medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología” y han establecido principios que rigen su uso.

Por lo tanto, para asegurar su cumplimiento, las empresas deben apegarse a los requisitos ya establecidos en la legislación mexicana, incluyendo la NOM-151-SCFI-2016 en materia de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Asimismo, las empresas deberán continuar incluyendo el número de identificación fiscal de los socios o accionistas en los libros corporativos de la empresa e incluir el número de identificación fiscal de los socios o accionistas asistentes en las actas de asamblea correspondientes, como lo exige el artículo 27 apartado B, fracción V del Código Fiscal de la Federación.

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